En virtud de los hechos narrados y las consideraciones de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada ANABEL CAMEJO MARÍN, en representación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en contra de la sentencia publicada en fecha once (11) de Agosto de dos mil tres (2003), dictada por la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Jueza Unipersonal N° 01, en el expediente 3361-02 (nomenclatura de ese Tribunal); procediendo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).