En nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara las anteriores actuaciones titulo suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE JACOBO DIAZ CARABALLO a los ciudadanos ANDREA ORTA DE DIAZ y RUBEN JACOBO DIAZ ORTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.073.268 y V-6.369.396 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cónyuge la primera e hijo el restante--------------
De conformidad con lo previsto en el articulo 937 del código de procedimiento civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y así mismo se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigo de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá.....