REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 06 de Julio de 2009

199º y 150º

Vista las testimóniales rendidas por los ciudadanos ENRIQUE JOSE HERNADEZ SUAREZ y MIGUEL ANTONIO BARRIOS MOROCAIMA, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 18-02-09 falleció en su domicilio jurisdicción del municipio Mariño del Estado Nueva Esparta el de cujus JOSE JACOBO DIAZ CARABALLO, quien conocieron de vista trato y comunicación al de cujus antes mencionado; que le consta que el finado JOSE DIAZ CARABALLO para el momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana ANDREA ORTA DE DIAZ, que de esa unión matrimonial procrearon un hijo (1) legitimo de nombre RUBEN JACOBO DIAZ ORTA y que no dejo otros hijos naturales, ni reconocidos, ni adoptados; que le consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos herederos del de cujus JOSE JACOBO DIAZ CARABALLO; el tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara las anteriores actuaciones titulo suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE JACOBO DIAZ CARABALLO a los ciudadanos ANDREA ORTA DE DIAZ y RUBEN JACOBO DIAZ ORTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.073.268 y V-6.369.396 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cónyuge la primera e hijo el restante--------------
De conformidad con lo previsto en el articulo 937 del código de procedimiento civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y así mismo se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigo de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmado por los solicitantes. ---------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias cerificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ
Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arm.-
Solicitud 829