Por las razones precedentes expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la Apelación interpuesta por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abogado JESÚS FIGUEROA, fundamentado en el Artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad acordada a favor del imputados JOSÉ ISABEL VELIZ, en fecha 30 de noviembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ordena, la aprehensión del Ciudadano JOSÉ ISABEL VELIZ, una vez aprehendido, deberá ser recluido en el Internado Judicial, Región Insular, situado en la Población de San Antonio, Municipio García de.....