Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el Desistimiento suscrito por el abogado IGOR RUIZ PAREDES, anteriormente identificado, el Veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales cursantes en autos, producidos por la parte actora, previa su certificación en autos.
TERCERO: El demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.