PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado ENDER RAMÓN GONZÁLEZ RIVERO, titular de la Cedula de Identidad V- 14.843.773; Fecha de Nacimiento: 16-10-1.978, Edad: 30 años; Lugar de Nacimiento: Carora, Estado Lara; Profesión u Oficio: Chofer; Residenciado en la Barrio Simón Rodríguez, calle Bolivariana, casa s/n, color rosada, cerca de la Bodega de Carmen Lameda, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1º prohibición que por sí mismo o por interpuestas personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia o ac.....