este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar, el pedimento realizado por los abogados SERGIO DAVID ARAMBULO y HENRY JOSE CORREDOR RAMIREZ, quienes actúan con el carácter de defensores público Tercero y privado, de los acusados VINICIO ALBERTO REYES, YUELIS CAROLINA DELGADO y FRANKLIN DE JESUS FUENTES LOPEZ, respectivamente, sustituyendo la medida de privación judicial de libertad que recaía en contra de los mismos, por una menos gravosa, cual es la de caución personal, acreditada en el artículo 256 numeral 8 en relación al artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem; todo en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Primero de J.....