Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA el pedimento del ciudadano PEDRO TEJEDOR, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, relacionado con la solicitud de Medida de Protección para el ciudadano ANGEL ENRIQUE MORAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.896.176, residenciado en la Avenida 17, casa Nº 10-50, sector 20 de Mayo de la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por considerar que no existe en actas suficientes y concordantes elementos de Juicio que permitan acreditar que dicho ciudadano sea víctima en la comisión de algún hecho punible. Todo de conformidad con los Artículos 23, 118 y 119 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano: ANGEL ENRIQUE MORAN. Regístrese. Cúm.....