REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 06 de Julio de 2006.
196° y 147°
C02-1266-2006.
RESOLUCIÓN N° 0161-06.-
Vista la solicitud de Medida de Protección para el ciudadano ANGEL ENRIQUE MORAN, interpuesta por el ciudadano Abg. PEDRO TEJEDOR, en su condición de Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público (Comisionado), con fundamento en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 81, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los Artículos 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido objeto de intento de Secuestro en reiteradas ocasiones. Este Juzgador, una vez analizados los fundamentos de dicha solicitud, así como todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, remitidas conjuntamente con la referida solicitud, observa que en actas solo constan copias fotostáticas simples de información presuntamente publicadas a través de la prensa escrita, no existiendo realmente suficientes y concordantes elementos de Juicio que permitan acreditar fehacientemente que el ciudadano ANGEL ENRIQUE MORAN, sea víctima en la comisión de algún hecho punible, como lo señala el Fiscal del Ministerio Público, tampoco consta Orden de Inicio de la Investigación por parte del Ministerio Público, con relación a los hechos planteados; por lo que, no estando demostrado a criterio de este Juzgador que el ciudadano ANGEL ENRIQUE MORAN, tenga el carácter de víctima; así mismo que éste haya sido objeto de amenazas o atentado en su contra por parte de persona alguna, considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar la petición del ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA el pedimento del ciudadano PEDRO TEJEDOR, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, relacionado con la solicitud de Medida de Protección para el ciudadano ANGEL ENRIQUE MORAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.896.176, residenciado en la Avenida 17, casa Nº 10-50, sector 20 de Mayo de la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por considerar que no existe en actas suficientes y concordantes elementos de Juicio que permitan acreditar que dicho ciudadano sea víctima en la comisión de algún hecho punible. Todo de conformidad con los Artículos 23, 118 y 119 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano: ANGEL ENRIQUE MORAN. Regístrese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0161-06 se libraron Boletas de Notificación y se ofició bajo el N° 1.063-06.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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