Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos TIRSO ROHEN HIDALGO CARUSO Y LAURA DI MAURO BRACHO, antes identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Juez y Secretario del Juzgado del Municipio Ricaurte del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de Marzo de 1977, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 3, expedida por la mencionada autoridad.-