Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION, del convenimiento celebrado por el ciudadano JOSÉ GALUE, en su carácter de parte demandada, en fecha 3 de julio de 2006.
2) Se ordena oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia.
3) Se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto haya constancia en actas del cumplimiento de la obligación.
4) Se ordena expedir las copias simples solicitadas.