EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Conforme lo dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara a la parte demandada Sociedad Mercantil VEN LUX DECORACIONES C.A., CONFESA en relación a los hechos planteados por la parte demandante, ciudadano EDIXSON ANTONIO HERNANDEZ, en virtud de la incomparecencia de dicha parte a la Audiencia de Juicio, Oral y Pública fijada previamente por este Tribunal; 2.- CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano EDIXSON ANTONIO HERNANDEZ en contra de la Sociedad Mercantil VEN LUX DECORACIONES C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); 3.- SE CONDENA a la parte demandada a pagar al actor, la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES.