SE DECRETA la MEDIDA CAUTELAR, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582, LITERA C, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal, quien deberá presentarse cada 15 días, por ante el Departamento de Alguacilazgo. Se decreta la aprehensión por flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario. Se ordena el egreso del adolescente desde la sede de este Tribunal, se acuerda expedir copias simples solicitas por la defensa.