Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano GUSTAVO MELÉNDEZ PÉREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.018, apoderado judicial de la ciudadana DUNIA ESTHER ROMERO DE LARES, titular de la cédula de identidad N° 9.703.532, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30 de Mayo de 2005, en la cual decreta INADMISIBLE la Querella Acusatoria, intentada por la ciudadana DUNIA ROMERO DE LARES; SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión recurrida, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.....