Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud realizada por la defensa de la imputada JULVER MARLENE CARRANZA QUINTERO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose así la privación judicial preventiva de libertad, decretada de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la mencionada imputada, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el Articulo 56 de la Ley de Extranjería y Migración, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el Articulo 173 del Código Penal y SUSTRACCIÓN DE NIÑOS, sancionado en el Articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, cometido en pe.....