CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, al imputado LUIS NICOLAS RIVERA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Nacido en fecha 06 de Diciembre de 1.981, de 23 años de edad, soltero, de oficio No Definido, titular de la Cédula de Identidad N° 17.846.992, residenciado en la vereda 17, Casa S/N, Urbanización Pedro Luis Briceño, Sector San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º, 8° y aparte final, de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Residir en su lugar de habitación habitual o su residenc.....