Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por el profesional del derecho Abog. JAVIER ENRIQUE DELGADO TINEDO, quien obra en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia se declarara la nulidad del auto de fecha 21 de mayo del año 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por medio del cual, se dejó sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado JAIRO ALFONSO FLORES GALVIS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de igual forma declarada la nulidad de los actos subsiguientes que dependan de aquel que ha sido anulado por imperativo del artículo 196.....