En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 29-06-04, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente, quedando vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 13-11-2003 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta en esa misma fecha con oficio N° 11242-03.