REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 06 de julio de 2004.
193º y 145º
Visto el escrito de transacción presentada en fecha de 29-06-04 suscrito por las partes en la presente causa, mediante la cual requieren se proceda a la homologación de la misma, este tribunal para proveer observa:
-Que la parte demandada ciudadana YELITZA DEL VALLE SALAZAR CEDEÑO, actúa en su propio nombre y debidamente asistida de abogado.
- Que el abogado JOSE FRANCISCO GARCIA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.743, está debidamente facultado para transigir en la presente causa, según consta del poder conferido por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de enero del 2003, bajo el N° 74, tomo 3; quien fue debidamente autorizado por la Junta Directiva del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C. A, para celebrar la presente transacción tal y como se evidencia del Acta N° 137, celebrada en fecha 18 de noviembre de 2003, debidamente autenticado por ante la Notaria Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de febrero de 2004, bajo el N° 48, tomo 13.
Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 29-06-04, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente, quedando vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 13-11-2003 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta en esa misma fecha con oficio N° 11242-03.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 7601-03