-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Ofrecimiento de Pensión de Alimentos incoada por el Ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ CHOURIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.722.477, debidamente representado por la Abg. MARIELA GUEVARA A., Inpreabogado N° 51.819 a favor de los Hermanos identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los mencionados Hermanos, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera. DOSCIENTOS MIL BOLIVARES .....