REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 06 de Julio de 2.004
Años 194 º y 145º
EXPEDIENTE Nº: 718-.
MOTIVO: Ofrecimiento de Pensión de Alimentos.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
A: JOSE ANTONIO GONZALEZ CHOURIO, venezolano, de mayor edad, domiciliado en el Estado Zulia y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.722.477.-
APODERADA JUDICIAL: Abg. MARIELA GUEVARA A., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.819.-
BENEFICIARIOS: identidad omitida.-
B: YANIRA COROMOTO GOMEZ ROA, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.856.293.-
HISTORIAL DEL EXPEDIENTE
-----------Comienzan las presentes actuaciones por Ofrecimiento de Pensión de Alimentos realizado por el Ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ CHOURIO en beneficio de sus hijos identidad omitida, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente; procreados de su unión con la Ciudadana YANIRA COROMOTO GOMEZ ROA, vista la situación actual del país la cual influye en todos los ámbitos de la vida diaria y a los fines de proporcionarle a sus hijos una vida normal con perfecto desenvolvimiento físico, psíquico y moral, fuera del alcance de cualquier tipo de sufrimientos o padecimientos que se pudieran ocasionar por falta de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades cotidianas, razón por la cual ha decido voluntariamente ofrecer la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera. DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) quincenales, pagaderos los cinco (5) días siguientes a cada quincena, es decir, después del quince (15) hasta el veinte (20) de cada mes y después del último día del mes hasta los cinco (5) primeros días del siguiente, más la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), destinados a garantizar los gastos tanto de inscripciones del colegio, uniformes, útiles, etc.; como los propios por las festividades de fin de año. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la Cuenta Corriente a nombre de la madre de sus hijos.-
-----------Corren a los folios 19 y 20, Partidas de Nacimiento de los Hermanos: identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 18 de Febrero de 2.004, se ordenó la citación de la Ciudadana YANIRA COROMOTO GOMEZ ROA, para que se de por notificada del Ofrecimiento realizado por el Ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ CHOURIO y exponga lo que crea conveniente al respecto, folio 102.-
-----------Cursa al folio 107, Boleta de Citación librada a la Ciudadana Yanira Coromoto Gómez Roa, debidamente firmada en fecha 29-03-2.004.-
-----------En fecha 02-04-2.004 comparece la Ciudadana YANIRA COROMOTO GOMEZ ROA, quien manifestó: “…no acepto el ofrecimiento debido a que no hizo referencia al pago de la vivienda, tal cual como quedó establecido en acta de fecha 15-02-2.001, en donde él se compromete a cancelar un canon de arrendamiento en donde viven sus hijos, por lo cual este ofrecimiento desmejoraría la calidad de vida de mis hijos…”-
-----------Al folio 111, cursa diligencia de fecha 26-04-2.004 suscrita por la Apoderada Judicial del oferente, mediante la cual consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (2) folios útiles y sus respectivos anexos, en el cual al Capitulo I: ratificó en todas y cada una de sus partes el Escrito de Ofrecimiento de Pensión de Alimentos. Al Capitulo II: consignó Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 03 de Enero de 2.003. Al Capitulo III: promovió a favor de su representado: planillas de depósitos bancarios a nombre de Rafael Narváez, propietario-arrendador del apartamento en el cual viven los hermanos González Gómez. Acuse de recibo de los meses marzo y abril del año en curso de la cancelación de los cánones de arrendamiento del apartamento 3-1a, Edificio El Yaque, El Valle del Espíritu Santo. Carta emanada del Ciudadano Rafael Narváez, arrendador del inmueble donde habitan los hermanos González Gómez, en la cual se evidencia estado de solvencia. Copia simple Reporte del Estado de Cuenta de Condominio del Conjunto Residencial, donde se evidencia un saldo deudor de seiscientos noventa y nueve mil bolívares (Bs. 699.000,oo). Constancia expedida por la Unidad Educativa “San Nicolás” donde se evidencia una deuda de quinientos veintinueve mil ochocientos noventa bolívares (Bs. 529.890,oo), que incluye los meses de octubre, noviembre y diciembre correspondiente al año escolar 2.003-2.004, sin saber si se han cancelado los meses posteriores a estos. De ello se desprende que en ningún momento su representado ha dejado de cumplir con la pensión de alimentos, ni de ayudar en los gastos que requieren sus hijos para asegurarle un nivel de vida adecuado. Al Capitulo IV: solicitó que las pruebas anteriores fueran admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva en su justo valor probatorio, anexos a los folios 114 al 124.-
-----------En fecha 26-04-2.004 el tribunal mediante actuación admitió el Escrito de Pruebas presentado por la Apoderada Judicial del oferente, salvo su apreciación en la definitiva.-
-----------Corre al folio 126, actuación del Tribunal de fecha 05-05-2.004 a través del cual se difirió la Sentencia para el quinto (5to.) día de Despacho siguiente de que conste en autos la información por vía de informes requeridos a deferentes Centros Hospitalarios del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
-----------En fecha 25-06-2.004 comparece la Apoderada Judicial del oferente y consigna en copias simples Oficios de los Centros Médicos: Hospital “Dr. Pedro García Clara”, Centro Clínico Nardulli I, C.A. y en original del Centro Clínico “Médicos Asesores C.A.”, folios 127 al 133.-
PLANTEAMIENTO JURÍDICO:
-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio Única da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de deber-derecho de Ofrecimiento de Pensión de Alimentos para sus hijos identidad omitida, intentada por el Ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.722.477, a tenor de: Primero: lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad...”, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 76 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.” Segundo: A la Partida de Nacimiento de los Hermanos identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, por lo que se justifica el deber-derecho que le corresponde a su padre, Ciudadano, JOSE ANTONIO GONZALEZ CHOURIO, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los beneficiarios con respecto a su padre.-
DISPOSITIVA
-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Ofrecimiento de Pensión de Alimentos incoada por el Ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ CHOURIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.722.477, debidamente representado por la Abg. MARIELA GUEVARA A., Inpreabogado N° 51.819 a favor de los Hermanos identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los mencionados Hermanos, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera. DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) quincenales, pagaderos los cinco (5) días siguientes a cada quincena, es decir, después del quince (15) hasta el veinte (20) de cada mes y después del último día del mes hasta los cinco (5) primeros días del siguiente y que serán depositadas puntualmente en la Cuenta Corriente a nombre de la madre, Ciudadana YANIRA COROMOTO GOMEZ ROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.856.293, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente, el padre queda obligado a cancelar dos (2) Bonificaciones Especiales cada una por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), la primera en el mes de Agosto para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas. ASI SE DECIDE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de Julio del año 2.004, Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
Particípese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Unipersonal Nº 2
Dra. María Asunción Barrios González La Secretaria
Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano
MABG/mgm
Exp. 718.-
Ofrecimiento de Pensión de Alimentos. –
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