III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus NELIS RAMONA LINARES, quien era venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-3.277.648, a las ciudadanas KARINA CHIQUINQUIRA BRACHO LINARES, CAROLINA CLARET BRACHO LINARES y KAREN DEL CARMEN BRACHO LINARES, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nro. V-13.081.213, 13.081.223 y V-15.406.726, respectivamente, en su condición de hijas supérstite de la causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.....