REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE Nº 0171-2024.
MOTIVO: TRANSACCIÓN JUDICIAL

PARTE DEMANDANTE SUCESIÓN DE FRANCESCO DE BENEDETTIS PISICHIO, RIF. J298892722, quien fuera en vida venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 7.786.029, representada por los ciudadanos: NUNCIO DE BENEDETTIS y NELLY DE BENEDETTIS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nos. V- 9.770.169 y V- 7.712.193, domiciliados en Maracaibo del estado Zulia.
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTORIA BEATRIZ PETIT RIVAS, DENNIS LEONAR5DO CARDOZO FERNANDEZ, ODALIS DEL CARMEN CORCHO RINCON, LISSETEH COROMOTO CORCHO RINCON y JOSE LORETO RIVAS FARIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V-27.847.294, V-5.844.326, V-15.410.419, V-16.729.510 y V-4.536.257, inscritos en el INPREABOGADO bajo el los N° 318.304, 25.308, 105.871, 138.339 y 16.520, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LICORES ROVI SUR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 20, Tomo 7ª, del 13 de Marzo de 2003, representada por CARLOS EDUARDO URDANETA ZERPA, con cédula de identidad No. V- 8.500.523, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRVYNG RAFAEL LINARES SOLARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.365.
TERCERO OPOSITOR: JEAN HELI MARQUINA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V- 14.474.033, con número telefónico: 0412-763-7504, correo electrónico: jeanmarquina47@gmail.com.
ABOGADO REPRESENTANTE DEL TERCERO OPOSITOR: JESÚS RAMÓN TORRES PERTÚZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.173, con número telefónico: 0414-861-4411, y correo electrónico: jrtp61@gmail.com, constituido mediante poder apud acta de fecha doce (12) de mayo de 2025.
Este Tribunal por cuanto observa que en fecha 28.01.2025, el Tribunal dictó sentencia homologando el acuerdo transaccional suscrito por las partes intervinientes en el presente asunto, en dicha resolución se ordenó “no archivar el expediente hasta tanto no se dé el cumplimiento voluntario y absoluto a la presente transacción por la parte demandada”.
Ahora bien, se inició la presente incidencia con ocasión a la fase de ejecución de sentencia decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 07.02.2025, otorgándose previa notificación a la parte demandada diez (10) de despacho para el cumplimiento voluntario, todo lo anterior de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
De seguidas en fecha 12.02.2025, la parte demandada se dio por notificada del aludido auto, transcurrido el lapso otorgado para el cumplimiento voluntario sin que conste en autos tal circunstancia, la parte actora en fecha 05.08.2025, solicitó al Tribunal se decrete la ejecución forzosa.
Siendo proveído en auto de fecha 07.03.2025, fijándose oportunidad para el día dieciocho (18) de marzo de 2025, llegada la oportunidad fue declarado DESIERTO el acto, por incomparecencia de los interesados.
En fecha 12.05.2025, se presentó ante este Tribunal el ciudadano JEAN HELI MARQUINA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V- 14.474.033, con número telefónico: 0412-763-7504, correo electrónico: jeanmarquina47@gmail.com, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS RAMÓN TORRES PERTÚZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.173, con número telefónico: 0414-861-4411, y correo electrónico: jrtp61@gmail.com, y consignó escrito de oposición a la ejecución forzosa de la sentencia alegando estar en posesión del inmueble arrendado en virtud de haber celebrado en fecha 03 de junio de 2022, convenio verbal con el ciudadano CARLOS EDUARDO URDANETE ZERPA, sobre el arrendamiento del local comercial N° 6 del Centro Comercial Fadesa, ubicado en el barrio el Corazón de Jesús, K2, parroquia Francisco Ochoa municipio San Francisco del estado Zulia.
Posteriormente en fecha 28.05.2025, la representación judicial de la parte actora presentó escrito solicitando la inadmisibilidad de la relacionada oposición, y en consecuencia dar continuidad a la fase de ejecución.
En el anterior ínterin procesal, en fecha 28.05.2025 el tercero opositor y la parte ejecutante se presentaron ante esta Jurisdicente y suscribieron de común y espontaneo acuerdo transacción judicial, mediante el cual establecieron los términos y condiciones que regularán la fórmula de solución al conflicto suscitado y que quedaron expuestos de la siguiente forma:

“PRIMERA (SIC): LAS PARTES acuerdan poner fin a la incidencia de oposición a la medida ejecutiva de embargo interpuesta por ante este despacho judicial, que según su nomenclatura está contenida en el expediente No. 0171-24.
SEGUNDO: EL TERCERO OPOSITOR se compromete a entregar voluntariamente a la representación de LAEJECUTANTE el local comercial objeto del presente litigio el día martes primero (1) de julio de 2025, el cual ha venido siendo ocupado por él desde el 03 de junio del 2022hasta la fecha de entrega, poniéndole a su disposición las llaves del mismo para que la representación de LA EJECUTANTE compruebe junto con él, el buen estado y manteniendo del referido inmueble, para lo cual se firmará el respectivo comprobante de conformidad.
TERCERO:la representación de LA EJECUTANTE, declara que EL TERCERO OPOSITOR nada queda a deberle por ningún concepto, ni por pago de servicios público, estadales o municipales o privados, tales como condominios, otorgándole con la firma del presente acuerdo el más amplio finiquito y liberándolo de manera expresa de cualquier responsabilidad civil o de cualquier otra naturaleza.
(SIC)
QUINTO: En virtud de las concesiones y retribuciones recíprocamente obtenidas entre LAS PARTES del presente acuerdo, y a su plena satisfacción, éstas dan por terminado el proceso judicial anteriormente descrito, declarando que, nada queda a deberse como consecuencia de la oposición a la medida ejecutiva de desalojo y, en consecuencia, surte respecto a lo acordado, quedando por tanto transada y terminada.
SEXTO: LAS PARTESdeclaran que no existe ningún tipo de obligación pendientes respecto a las costas o gastos que se pudieron haber generado en el transcurso de la oposición formulada ni de la presente transacción, o por esta actuación misma, ya que en las retribuciones que se han hecho recíprocamente LAS PARTES, ha quedado incluido cualquier pago u obligación, incluyendo los que deberían ser hechos a los abogados que representaron los intereses de cada parte durante el trámite judicial objeto del presente acuerdo.
SEPTIMO:En caso de que ELTERCERO OPOSITOR no cumpla con lo aquí pactado, se entenderá que la obligación de hacer contenida en los particulares anteriores es de plazo vencido y pobra hacerse exigido forzosamente por LA EJECUTANTE.
OCTAVA: LAS PARTES solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo transaccional, otorgándole fuerza de cosa juzgada conforme a los artículos mencionados anteriormente.
NOVENO: En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, LAS PARTES firman la presente transacción para ser agregada al presente expediente a los fines procesales y legales consiguientes y solicitan que, una vez homologada ésta se le expidan dos (2) copias certificadas con su debida homologación para ser entregada una a cada suscribiente.”

En este orden, el Tribunal en su oficio tuitivo de que los derechos de las partes que disponen el arreglo de las incidencias suscitadas tal como lo preceptúa el artículo 257 de la norma adjetiva civil, se encuentren conformes a los postulados de la Constitución y la Ley, y estando presentes, por un lado la parte ejecutante SUCESIÓN DE FRANCESCO DE BENEDETTIS PISICHIO, representada judicialmente por la abogada en ejercicio la ODALIS CORCHO RINCON, y por otro lado el tercero opositor JEAN HELI MARQUINA GONZÁLEZ, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JESÚS RAMÓN TORRES PERTÚZ, todos anteriormente identificados; pudiendo evidenciarse que las partes han contado con la asistencia técnica y profesional y a su vez son personas hábiles y capaces, quienes sin ningún tipo de apremio o coacción, han comparecido a manifestar sus voluntades para de dar fin a la incidencia, de allí que el supuesto legal de la capacidad de la partes para suscribir la presente transacción, se encuentra válidamente comprobado, todo en adhesión a nuestra norma procesal establecida en el artículo 136 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En el mismo orden de ideas, este Oficio Judicial considera que el objeto de la transacción es poner fin a la incidencia presentada, siendo este el efecto principal, de manera que los escritos presentados en fechas 12.05.2025 y 28.05.2025, de oposición a la ejecución de la sentencia y de solicitud de inadmisibilidad de la oposición, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme al nuevo pacto que reemplaza a los relacionados; criterio este, que ha sido sostenido por la Jurisprudencia Patria, en consecuencia, corresponde emitir la aprobación que ambas partes solicitan.

Por todo lo expuesto este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE APRUEBA la transacción judicial celebrada en la presente causa que por motivo de la incidencia procesal de oposición a la ejecución en la presente causa de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL han presentado los ciudadanos NUNCIO DE BENEDETTIS y NELLY DE BENEDETTIS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nos. V- 9.770.169 y V- 7.712.193, domiciliados en Maracaibo del estado Zulia, representando la SUCESIÓN DE FRANCESCO DE BENEDETTIS PISICHIO, RIF. J298892722, quien fuera en vida venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 7.786.029 fallecido ad-intestato en la ciudad de Maracaibo en fecha 18.01.2010, debidamente representada por la abogada en ejercicio ODALIS DEL CARMEN CORCHO RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.871, y el tercero opositor ciudadano JEAN HELI MARQUINA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V- 14.474.033, con número telefónico: 0412-763-7504, correo electrónico: jeanmarquina47@gmail.com, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JESÚS RAMÓN TORRES PERTÚZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.173, EN CONSECUENCIA SE HOMOLOGA en los términos y condiciones expuestas en el escrito transaccional y se le da carácter de cosa juzgada, se ordena expedir copia certificada del presente expediente, se ordena no archivar el expediente hasta tanto no se le dé cumplimiento total y absoluto a la presente transacción por parte del ciudadano JEAN HELI MARQUINA GONZÁLEZ .
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de junio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza Suplente,


Andrit Montiel Rincón.
La Secretaria,



Carolina Bracho.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley a las puertas de la Sala de este Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria quedando anotada bajo el Nº 063, siendo las once y treinta y dos minutos de la mañana (11:32 a.m). Se dejó copia en pdf para los archivos del Tribunal correspondiente al año en curso y se expidieron copias certificadas por secretaria.
La Secretaria,

Carolina Bracho.