DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESPACHO SANEADOR en la presente solicitud de EXEQUÁTUR presentada por el ciudadano MANUEL ÁNGEL CABRERA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.297.841, domiciliado actualmente en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio BUDENE ANTONIO BRICEÑO ATENCIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.244.995, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número 87.841; para que la parte solicitante subsane lo ordenado en la parte motiva de la presente decisión, todo lo cual deberá cumplir en un lapso de veinte días .....