En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley resulta competente para el conocimiento de esta causa, conforme los artículos 337, 338 y 289 del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido deferida por el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Región Centro-Occidental, y se declara COMPETENTE para el conocimiento del presente proceso y pasa a conocer el mismo.
En consecuencia, se ordena proseguir con la presente causa, y de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Tributario (2020), notifíquese de la recepción del presente Recurso a la recurrente anteriormente identificada mediante boleta, en la persona de sus apoderados judiciales ciudadanos Thomas Agustín Materano Fuentes, Jackson José Medina Romero y Anamer Castro Castro, venezola.....