PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el profesional del derecho Juan Carlos González González en su condición de Defensor Público Provisorio Vigésimo Primero (21°) de Indígenas con Competencia en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien actúa en este acto como defensa del ciudadano Andrés Ricardo Navarro Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.086.597, dirigido a impugnar la decisión Nº 855-23, dictada en fecha doce (12) de mayo de 2023 por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los ordinales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
SEGUNDO: ADMISIBLE LAS PRUEBAS promovidas por la Defensa Pública en su escrito recursivo, en virtud de que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroborad.....