DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble comprendido por un por un (1) lote de terreno propio con un área aproximada de UN MIL SESENTA Y OCHO METROS (1.068Mts) y la edificación denominada "LUDIXA", de tres (3) plantas, que sobre él se encuentra construida; ubicado en la avenida 28, antes la Limpia, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Alinderado así: NORTE: Linda con la Avenida 28, antes calle La Limpia, y mide veintitrés metros con cincuenta centímetros (23.50mts); SUR: Linda con inmuebles que son o fueron de Jesús Rosales, Moisés Granado y Manuel Urdaneta, y mide veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50Mts); ESTE.....