PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado ÀNGEL RAMON CASTILLO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.471, en su condición de defensor del ciudadano JOSÈ ANGEL PARRA CHACIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.242.826, contra la decisión No. 278-2022, emitida en fecha 17 de mayo de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: INADMITE el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse improcedente en derecho.TERCERO: ADMISIBLES las pruebas promovidas por la Defensa Privada, por considerarla útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apela.....