De las pruebas promovidas por la recurrente:
PRIMERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Código Orgánico Tributario de 2014 en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITEN las pruebas de informes promovidas por la recurrente en su escrito de promoción de pruebas en los particulares Primero, Segundo y Quinto, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Juzgado, la información a la que se contrae las pruebas promovidas. A los fines de evacuar el particular Primero, Líbrese Oficio al SEDEMAT, ubicado en la avenida 3F, entre calles 81 y 81-A, sector Valle Frío, C.P.U., Municipio Maracaibo del Estado Zulia; A los fines de evacuar el particular Segundo, líbrese Oficio al SENIAT; y a los fines de evacuar el particular Quinto, líbrese Oficio a la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, .....