Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos REIMAR MAIRET GARCIA FLORES y ELI DANIEL MONCAYO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.974.311 y V-15.009.087, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y el segundo en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSE MIERES LEAL e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.127 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 1° de Marzo de 2013, por ante el Registro Civil de .....