Nº Exp. 6829-17.
Sentencia N° 58.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 02 de Febrero de 2017, se admitió la presente solicitud de Divorcio por el artículo 185 del Código Civil seguida por los ciudadanos REIMAR MAIRET GARCIA FLORES y ELI DANIEL MONCAYO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.974.311 y V-15.009.087, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y el segundo en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSE MIERES LEAL e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.127 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Admitida como fue la misma y cumplido como ha sido lo solicitado, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En el folio Seis (06) del presente expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Alega la solicitante, que en fecha 1° de Marzo de 2013, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 38. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal, Sector Santa Clara, casa no. 605, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el (20) de Julio de 2015, existiendo una separación de hecho por más de un (1) año, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil; Que de dicha unión matrimonial hacemos constar que no procreamos hijos ni adquirimos bienes; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos REIMAR MAIRET GARCIA FLORES y ELI DANIEL MONCAYO RINCON, y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos REIMAR MAIRET GARCIA FLORES y ELI DANIEL MONCAYO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.974.311 y V-15.009.087, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y el segundo en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSE MIERES LEAL e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.127 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 1° de Marzo de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 38, dejándose expresa constancia que los ciudadanos no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. ASÍ SE DECIDE.

Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los cinco (06) días del mes de Junio del dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ,



ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACC.,
YOHANA CESPEDES

En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría. /jr.-