declara:
1.- CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano FAUSTINO PEDROZO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.159.814, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio DAMARI ELENA VARGAS DE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 220.913, en contra de la ciudadana TERESA MARIA ROJAS NAVARRO DE PEDROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.874.537, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en relación con la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), de 10 años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil, relativo al abandono voluntario, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Jefe Civil, de la parroquia San Benito, del municipio Cabimas del estado Zulia, tal como se evidencia en copia.....