Considerando este Tribunal que los honorarios justos correspondiente a la prenombrada experta, deben estimarse en siete (07) horas hombre de trabajo, tal y como fue estipulado anteriormente, de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, por lo que al multiplicarse cada hora por Bs. 8.904,00, da un total de SESENTA Y DOS MIL TRECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 62.328,00).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia
La Jueza Suplente,
Abog. Patricia Arostegui Orozco .....