POR LAS RAZONES ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Hace los siguientes pronunciamientos: AUTORIZA LA VISITA DOMICILIARIA CON AUTORIZACION PARA FIJACION FOTOGRAFICA Y FILMACION, a los funcionarios adscritos a la POLICIA MUNICIPAL DE MANEIRO, pudiéndose apoyarse de funcionarios de otros organismos policiales inclusive de guía de canes y semovientes caninos de las Fuerzas Armadas Nacionales para su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196, 197, y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente solicitada. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de allanamiento para ser practicada en la siguiente dirección: CASA SIN NUMERO DE RESIDENCIA, QUE PRESENTA FACHADA DE COLO.....