REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Junio de 2015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-001776
ASUNTO : OP04-P-2015-001776
ORDEN DE ALLANAMIENTO
El Juzgado de Primera Instancia Estatal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vista la solicitud de orden de ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIACON CON AUTORIZACION PARA FIJACION FOTOGRAFICA Y FILMACION, suscrita por la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Dra. LORENA LISTA, dirigida a este Tribunal, con fecha 03-06-2015, a realizarse en la siguiente dirección: CASA SIN NUMERO DE RESIDENCIA, QUE PRESENTA FACHADA DE COLOR VERDE CON BLANCO, UBICADA EN LA CALLE LOS PESCADORES, UNA CALLE SIN SALIDA, MUNICIPIO MANEIRO DE ESTADO, donde reside unos ciudadanos conocidos como “CHICHO y YUBELITA”, procedimiento a efectuarse por cuanto, que dicha Fiscalía ha tenido conocimiento por labores de inteligencia realizadas por funcionarios adscritos a la POLICIA MUNICIPAL DE MANEIRO, de que en el interior del inmueble antes descrito, presuntamente se ocultan, trafican o distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de Fuego, municiones, así como otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados en la norma adjetiva penal vigente y en la Ley orgánica de Drogas vigente, los cuales pueden ayudar al esclarecimiento de los hechos que se investigan en la causa signada con la nomenclatura MP-258078-2015. El mismo será efectuado por los funcionarios adscritos a la POLICIA MUNICIPAL DE MANEIRO, pudiéndose apoyarse de funcionarios de otros organismos policiales inclusive de guía de canes y semovientes caninos de las Fuerzas Armadas Nacionales para su práctica. Este Tribunal verifica que la solicitud reúne las condiciones establecidas en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se especifica el motivo de la misma, los objetos delictivos que hacen necesario el registro, el lugar exacto de su práctica, y la persona buscada, la autoridad policial que efectuará dicha visita y la fecha y firma. En tal sentido, deberán los señalados funcionarios, dar estricto cumplimiento al artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respeto de la Dignidad Humana, lo que implica un trato digno en dicha diligencia policial, sin torturas físicas, psíquicas ni moral y especialmente deberán tener presente, que todo funcionario público en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA DE ACUERDO A LA LEY, en armonía con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberán hacerse acompañar por dos testigos independientes del trato con los funcionarios y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. POR LAS RAZONES ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Hace los siguientes pronunciamientos: AUTORIZA LA VISITA DOMICILIARIA CON AUTORIZACION PARA FIJACION FOTOGRAFICA Y FILMACION, a los funcionarios adscritos a la POLICIA MUNICIPAL DE MANEIRO, pudiéndose apoyarse de funcionarios de otros organismos policiales inclusive de guía de canes y semovientes caninos de las Fuerzas Armadas Nacionales para su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196, 197, y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente solicitada. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de allanamiento para ser practicada en la siguiente dirección: CASA SIN NUMERO DE RESIDENCIA, QUE PRESENTA FACHADA DE COLOR VERDE CON BLANCO, UBICADA EN LA CALLE LOS PESCADORES, UNA CALLE SIN SALIDA, MUNICIPIO MANEIRO DE ESTADO, donde reside unos ciudadanos conocidos como “CHICHO y YUBELITA”. Esta autorización tiene una duración de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL



DRA. LISELLOTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Asunto Penal: OP04-P-2015-001776
Expediente Fiscal: MP258078-2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Junio de 2015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-001776
ASUNTO : OP04-P-2015-001776
ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº 3C- 021-15

El Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por auto de esta misma fecha Acordó AUTORIZAR el ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA CON AUTORIZACION PARA FIJACION FOTOGRAFICA Y FILMACION, a los funcionarios adscritos a la a la POLICIA MUNICIPAL DE MANEIRO, pudiéndose apoyarse de funcionarios de otros organismos policiales inclusive de guía de canes y semovientes caninos de las Fuerzas Armadas Nacionales para su práctica, en la siguiente dirección: CASA SIN NUMERO DE RESIDENCIA, QUE PRESENTA FACHADA DE COLOR VERDE CON BLANCO, UBICADA EN LA CALLE LOS PESCADORES, UNA CALLE SIN SALIDA, MUNICIPIO MANEIRO DE ESTADO, donde reside unos ciudadanos conocidos como “CHICHO y YUBELITA”, procedimiento a efectuarse por cuanto, que dicha Fiscalía ha tenido conocimiento que en el interior del inmueble antes descrito, presuntamente se ocultan, trafican o distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de Fuego, municiones, así como otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados en la norma adjetiva penal vigente y en la Ley orgánica de Drogas vigente, los cuales pueden ayudar al esclarecimiento de los hechos que se investigan en la causa signada con la nomenclatura MP-258078-2015. Este Tribunal verifica que la solicitud reúne las condiciones establecidas en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se especifica el motivo de la misma, los objetos delictivos que hacen necesario el registro, el lugar exacto de su práctica, y la persona buscada, la autoridad policial que efectuará dicha visita y la fecha y firma. En tal sentido, deberán los señalados funcionarios, dar estricto cumplimiento al artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respeto de la Dignidad Humana, lo que implica un trato digno en dicha diligencia policial, sin torturas físicas, psíquicas ni moral y especialmente deberán tener presente, que todo funcionario público en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA DE ACUERDO A LA LEY, en armonía con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberán hacerse acompañar por dos testigos independientes del trato con los funcionarios y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. POR LAS RAZONES ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Hace los siguientes pronunciamientos: AUTORIZA LA VISITA DOMICILIARIA EL ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA CON AUTORIZACION PARA FIJACION FOTOGRAFICA Y FILMACION, a los funcionarios adscritos a la a la POLICIA MUNICIPAL DE MANEIRO, pudiéndose apoyarse de funcionarios de otros organismos policiales inclusive de guía de canes y semovientes caninos de las Fuerzas Armadas Nacionales para su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente solicitada. En consecuencia se libra la presente Orden de allanamiento para ser practicada en la siguiente dirección: CASA SIN NUMERO DE RESIDENCIA, QUE PRESENTA FACHADA DE COLOR VERDE CON BLANCO, UBICADA EN LA CALLE LOS PESCADORES, UNA CALLE SIN SALIDA, MUNICIPIO MANEIRO DE ESTADO, donde reside unos ciudadanos conocidos como “CHICHO y YUBELITA”. Esta autorización tiene una duración de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha.












DRA. LISSELOTE GOMEZ URDANETA
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta




















Asunto Penal: OP04-P-2015-001776
Expediente Fiscal: MP-258078-2015