Declara:
a) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida del Acta de Nacimiento Nº 1810, correspondiente a la adolescente MAYERLIN AISKEL GONZÁLEZ ESIS, realizada por la ciudadana AMARIELIS CHIQUINQUIRÁ ESIS MORALES, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Civil Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento Nº 1810, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que al momento de presentar a su hija se cometió el error material involuntario de identificar a la progenitora, ciudadana AMARIELIS CHIQUINQUIRÁ ESIS MORALES, con la Cédula de Identidad No.....