Declara:
a) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida del Acta de Nacimiento Nº 251, correspondiente a la adolescente DOREUDIS CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS PEREIRA, realizada por la ciudadana DOREIDA ROSA PEREIRA SAYAS, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Civil Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento Nº 251, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que al momento de presentar a su hija asentaron el año de nacimiento de la misma con la fecha 01 de Marzo de 2.001, cuando lo correcto es 01 de Marzo de 1.991.