En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN BERMUDEZ GUTIERREZ, titular de Cédula de Identidad V-7.862.208, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LOS CAUSANTES RAFAEL ANGEL BERMUDEZ y EDELMIRA VIOLETA GUTIERREZ DE BERMUDEZ, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente causa.
Publíquese y Regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.