REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° Y 155°
EXPEDIENTE No. 0370-14
SENTENCIA Nº 15
PARTE SOLICITANTE: ZULAY DEL CARMEN BERMUDEZ GUTIERREZ, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-7.862.208, domiciliados en esta población.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: ALEXANDRA QUINTANILLO REVEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo nº 132.885.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
PARTE NARRATIVA
Se recibe solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), se admite por estar ajustada a derecho y ordena formar expediente numerado con nomenclatura lleva por este Tribunal.
En dicha solicitud la ciudadana ZULAY DEL CARMEN BERMUDEZ GUTIERREZ asistida jurídicamente, pide la declaratoria como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los causantes RAFAEL ANGEL BERMUDEZ y EDELMIRA VIOLETA GUTIERREZ DE BERMUDEZ, quienes en vida fueron sus padres, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-1.054.085 y V-1.054.053, domiciliados en esta población y Municipio, fallecidos el primero el día 04 de agosto de 1992 y el segundo el día 21 de diciembre de 1997, según consta de Actas de Defunción insertas en las actas.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, previo a resolver esta Jurisdicente analiza los recaudos consignados de la siguiente manera: 1) Actas de Defunción de los causantes RAFAEL ANGEL BERJUDEZ y EDELMIRA VIOLETA GUTIERREZ DE BERMUDEZ de las cuales se evidencia las muertes invocadas; 2) Copia certificada de Acta de Nacimiento la cual pone de manifiesto el vínculo consanguíneo entre ella y los fallecido; 3) Copia certificada de Acta de Matrimonio celebrado entre los causantes; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda; y, 5) Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad de los de cujus e hija.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, como lo indica el artículo 1.384 del Código Civil:
“Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autentico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes.”
En cuanto a los traslados y testimonios de los instrumentos públicos hacen fe cuando son expedidos por el funcionario competente por la ley para expedirlos, y su valor probatorio se mantiene en todo vigor, hasta tanto no sean tachados de falsos, en atención a las causas señaladas en la Ley.
Al respecto, vale la pena destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN BERMUDEZ GUTIERREZ, titular de Cédula de Identidad V-7.862.208, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LOS CAUSANTES RAFAEL ANGEL BERMUDEZ y EDELMIRA VIOLETA GUTIERREZ DE BERMUDEZ, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente causa.
Publíquese y Regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de este Tribunal con sede en Bachaquero, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Crisel del Valle González Ávila.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la presente resolución que antecede.
La Secretaria,
|