DISPOSITIVO
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece:
ÚNICO: INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional intentada por la ciudadana RENA DESIREE MEDINA NAVA, en contra de la Sociedad Mercantil ITALCAMBIO, C.A.