Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de VEHICULO, en beneficio del ciudadano PAUL GERARD VALLADARES, mayor de edad identificado con la cédula de identidad nro E.-84.423.008, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante, así como también expídase por secretaria copias certificadas solicitadas.-.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certif.....