Porlamar, 06 de junio de dos mil trece (2013)
203° Y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Exp Nº 1141-11
06-06-2013
PARTE ACTORA: LUISA EMPERATRIZ MONSALVE DE ACACIO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 8.826.504, Endosatario el ciudadano JOSE. E BRAVO JAIMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.200.398, e inscrito en el inpreabogado Nº 56.355.
PARTE DEMANDADA: YESSICA CORONADO, Venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.089.974 y NURISBEL MORALES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 16.512.549.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
NARRATIVA
En fecha 27 de septiembre de 2011, fue recibida el libelo de demanda de distribución y presentada por JOSE E. BRAVO JAIMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.200.398, e inscrito en el inpreabogado Nº 56.355, actuando en su carácter de endosatario en procuración al cobro de la parte actora-endosante LUISA EMPERATRIZ MONSALVE DE ACACIO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 8.826.504, contra YESSICA CORONADO, Venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.089.974 y NURISBEL MORALES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 16.512.549 por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), correspondiéndole conocer de esta causa a este Tribunal.
Narran el demandado ciudadano JOSE E. BRAVO JAIMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.200.398, e inscrito en el inpreabogado Nº 56.355, en su carácter de endosatario en procuración al cobro de la parte actora-endosante LUISA EMPERATRIZ MONSALVE DE ACACIO, que se evidencia de endoso en procuración al cobro en fecha 21-09-2011 de la letras 1/1 vendida el 03-03-2011.que en fecha 03 de diciembre de 2010, la señora YESSICA CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.089.974, pidió un préstamo de dinero a la señora LUISA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.826.504, dicho préstamo de dinero fue por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000), y para garantizar el préstamo de dinero de los ocho mil bolívares que iban a ser invertidos en mejoras de su vivienda, se emitió una letra de cambio o giro en la premencionada fecha 03-12-2010, numerada 1/1 para ser pagadas el día 03-03-2011, para lo cual ofreció como aval o fiadora del préstamo indicado a la señora NURISBEL MORALES GARCIA, titular de la cédula d identidad Nº 16.512.549, comprometiéndose a cancelar dicha suma para el día 03-03-2011, llamada por el abogado quien ejecuta la presente tanto a la librada como a la fiadora y negándose las mismas a honrar la obligación que tienen con la endosataria-actora LUISA EMPERATRIZ MONSALVE DE ACACIO.
En fecha 29 de septiembre de 2011, el tribunal mediante auto le da por recibida y le asigna el Nº 1141-11.-
En fecha 29 de septiembre de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE E. BRAVA JAIMES, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 56.355, actuando en su carácter de endosatario en procuración al cobro de una letra de cambio, quien consigna los recaudos fundamentales de la solicitud.
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En fecha 04 de octubre de 2011, se dicto auto mediante el cual este Tribunal mediante auto admite la demanda, en consecuencia se ordeno la citación de la parte demandada.
En fecha 18 de octubre de 2011, comparece por ante este Tribunal el abogado JOSE BRAVO. JAIMES, quien consigna los medios y recursos necesarios para el traslado y regreso del alguacil.
En fecha 18 de octubre de 2011, comparece por ante este Tribunal el abogado JOSE BRAVO. JAIMES, quien sustituye reservando su ejercicio en la persona de CARMEN ELENA MARTINEZ VILLARROEL.
En fecha 18 de octubre de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ANGEL NARVAEZ CORTESIA, quien deja constancia que la parte actora le facilito los medios y emolumentos necesarios para la practica de citación.
En fecha 12 de enero de 2012, comparece por ante este tribunal el alguacil de este tribunal consigno en este acto boleta de intimación que le fuera entregada para NURISSBEL MORALES, la cual fue imposible intimar.
En fecha 04 de noviembre de 2011, comparece por ante este tribunal el alguacil de este tribunal consigno en este acto boleta de intimación que le fuera entregada para YESSICA CORONADO, la cual fue imposible intimar.
Según contexto de la demanda La parte actora demando por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 24, del Expediente de fecha 12-01-2012, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de intimacion. Y habiendo transcurrido más de un (01) año de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
La Juez,
Abg. Freyja Berbín vargas
La secretaria,
Abg Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las diez del mediodía (10:00 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
FBV/ygg.
Exp Nº 1141-11
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