Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien que conforman la comunidad conyugal que se pretende liquidar, y demostrados los extremos de ley, DECRETA las siguientes medidas:
- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE FIDEICOMISO, Y CAJA DE AHORRO que corresponden al ciudadano GERSON BERRIOS MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.229.912, como profesor de la Universidad del Zulia, a partir del cuatro (04) de mayo de 2001, fecha en la cual contrajo matrimonio hasta el día veintiuno (21) de marzo de 2011, fecha en la cual se declaró en estado de ejecución la sentencia de di.....