Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos MARIXA ANTONIA GUANIPA DELGADO y REIMO DE JESUS REYES MORILLO SEGUNDO: Queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos MARIXA ANTONIA GUANIPA DELGADO y REIMO DE JESUS REYES MORILLO por ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito colón del Estado Zulia, el veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos setenta y cuatro (1974), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 130 que riela a las actas.