Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SÈPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO YORDANO DE JESÚS CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Tendida, Estado Táchira, nacido en fecha 15-05-1987, de 21 años de edad, estado civil Soltero, portador de la Cédula de Identidad No. V-20.276.966, hijo de CLEMENTINA CONTRERAS y GUILLERMO CANO, residenciado en Villa Paraíso, Bloques Verdes, Apartamento S/N, Municipio San Francisco Estado Zulia, como COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el Artículo 455 del Código Penal en concordancia con el Articulo 84, Ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de MANUEL ANTONIO PEREZ Y MARIO RICARDO BARRIOS PARRA, y lo CONDENA a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÒN, mas las Penas Accesorias de ley, .....