Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA bajo la cual se encuentra sometida la ciudadana JOHANA DEL VALLE HERNANDEZ, de conformidad con el contenido de los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá ser cumplida en lo adelante en la siguiente dirección: VEREDA Nº 11, CASA Nº 06, URBANIZACIÓN PEDRO LUIS BRICEÑO, MUNICIPIO GARCÍA DE ESTE ESTADO. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Comisaría de San Juan del Instituto Neoespartano de Policía, a fin de que los mismos sean informados del cambio del lugar en que la ciudadana Johann Hernández cumplirá en lo adelante con la medida impuesta, así como a la Comisaría de Villa Rosa de In.....