Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandante MARIA ISABEL GONCALVEZ ROSA y la parte demandada ANABEL CHANGO MONTERO, en consecuencia, se homologa el referido acto de autocomposición procesal, dándole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y por último se abstiene de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales el Tribunal las impone a la parte demandada dado que guardaron silencio sobre ellos en el acta contentiva del convenio, de conformidad con lo establecido en él artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.- |
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del.....