REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2906-08
Consta de autos que la ciudadana MARIA ISABEL GONCALVEZ ROSA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.062.541 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN CARLOS BARRETO GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.691, demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la ciudadana ANABEL CHANGO MONTERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.661.562 y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.800,oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 02 de junio de 2008, ordenándose la citación de la demandada para que de contestación a la demanda en el segundo día de despacho siguiente a su citación. En fecha 05 de junio de 2008, la parte demandante MARIA ISABEL GONCALVEZ ROSA, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN CARLOS BARRETO GIL, y estando presente la parte demandante ANABEL CHANGO MONTERO, asistida por la abogada en ejercicio DIANA CELMIRA URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 22.209, de común acuerdo celebraron un convenimiento, acordando la entrega del inmueble identificado en actas, concediéndole un término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir del primero de junio de este año, para ser entregado el día 30 de noviembre del presente año; así como también ofreció a pagar la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 700,oo), mensuales durante el periodo de tiempo solicitado, y estando presente en ese acto de autocomposición procesal la parte actora, aceptó el ofrecimiento realizado, por lo que ambas partes solicitaron al Tribunal de la causa, se sirva homologar el referido convenimiento, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto, conste en actas el cumplimiento total del convenio celebrado.
El Tribunal visto el anterior convencimiento, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la obligación demandada, en la que la parte demandante puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las estipulaciones establecidas en este convenio. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandante MARIA ISABEL GONCALVEZ ROSA y la parte demandada ANABEL CHANGO MONTERO, en consecuencia, se homologa el referido acto de autocomposición procesal, dándole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y por último se abstiene de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales el Tribunal las impone a la parte demandada dado que guardaron silencio sobre ellos en el acta contentiva del convenio, de conformidad con lo establecido en él artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.- |
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de junio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo la once de la mañana (11.00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
EL Secretario
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