Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BELLO, NICSON ANTONIO CAYAMA GUTIERREZ y NELSON RAMON CAYAMA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.647.242, V-11.246.059 y V- 11.246.072 respectivamente, contra la Empresa TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLOANA, C.A. (TECNIVEN, C.A), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIELES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del .....