REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Seis (06 ) de Junio de dos mil Ocho(2008).
198º de la Independencia y 149º de la Federación
SENTENCIA
ASUNTO: VP21-L-2008-000240

Partes Actoras: CARLOS EDUARDO BELLO, NICSON ANTONIO CAYAMA GUTIERREZ y NELSON RAMON CAYAMA GUTIERREZ , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.647.242, V-11.246.059 y V- 11.246.072 respectivamente ,Venezolanos , mayores de edad , y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
La Parte Actora: EVERT JUNIOR RIJO URDANETA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103290.


Parte Demandada:
TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLOANA , C.A. (TECNIVEN, C.A), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La parte Demandada


No se constituyo apoderado alguno.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En fecha 14/03/2008, los ciudadanos CARLOS EDUARDO BELLO, NICSON ANTONIO CAYAMA GUTIERREZ y NELSON RAMON CAYAMA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.647.242, V-11.246.059 y V- 11.246.072 respectivamente, demandaron a la empresa TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLOANA, C.A. (TECNIVEN, C.A), por concepto de Cobro de prestaciones sociales, correspondiéndole conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia ,con sede en Cabimas,

En fecha 06-06-2008 siendo las nueve (09:00 A.m), se anunció la apertura de la Audiencia Preliminar, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BELLO, NICSON ANTONIO CAYAMA GUTIERREZ y NELSON RAMON CAYAMA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.647.242, V-11.246.059 y V- 11.246.072 respectivamente, contra la Empresa TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLOANA, C.A. (TECNIVEN, C.A), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIELES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Seis (06) de Junio de dos mil Ocho (2000). Siendo las 10:40 A.m. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.



Abg. RAFAEL HIDALGO
SECRETARIO


JSR/jsr